A- de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Ramiro Antonio Moreno Usuga·Demandado Uariv Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de Jurisprudencia
- Lugar donde ocurrió amenaza o vulneración de derechos fundamentales o donde se produjeron sus efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Penal Para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Antioquia.
La Corte recuerda que tanto el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, como el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, señalan que la competencia para conocer de una acción de tutela la tiene, a prevención, cualquier funcionario judicial del lugar donde ocurra la violación o la amenaza al derecho fundamental o, ante el juez con jurisdicción donde se producen los efectos.
En el caso concreto el actor escogió presentar la solicitud de amparo en la ciudad de Medellín, lugar donde se encuentra el domicilio de la entidad demandada y en donde se presume ocurre la supuesta vulneración o amenaza de los derechos alegados.
Con base en lo anterior, se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Cuarto Penal Para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Medellín, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 18 de abril de 2016 proferido por el Juzgado 4o Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Medellin, dentro del expediente ICC-2435.
- SEGUNDO. REMITIR a Juzgado 4o Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Medellin, Antioquia el expediente ICC-2435, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar, dentro de la accion de tutela presentada por Ramiro Antonio Moreno Usuga contra la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral de las Victimas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y al el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetran, Antioquia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.